Por el Dr. Sergio Omar Rodríguez ([email protected])
Los últimos tiempos no han sido para nada fáciles en la República Argentina, así como en todo el mundo, en materia de trabajo a causa de la pandemia de COVID-19, en especial por la situación de vulnerabilidad de los trabajadores. Y una propuesta laboral de Roberto Lavagna, exministro de Economia y excandidato a la presidencia de la Nación, apunta a complicarla.
A raíz de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional debió implementar el decreto 297/20 sancionando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), por el cual muchas actividades al ser consideradas «no esenciales» se vieron obligadas al cierre completo de sus establecimientos.

Esto ha provocado una gran crisis en especial en el sector Pyme, el que más trabajo brinda en la Argentina.
Esto se extrapola directamente a los perjuicios que padecen los trabajadores.
La respuesta del Estado
En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional emitió distintos decretos para intentar mitigar el daño que la pandemia está ocasionando en el marco de la economía y el empleo nacional.
A tal efecto, en la actualidad siguen vigentes medidas tales como el decreto 528/20 que establece la prórroga de la duplicación de la indemnización, el 624/20 que prohíbe los despidos, y el famoso Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP, decreto 346/20) que hace partícipe al Estado Nacional del pago del 50% del salario de los trabajadores del sector privado.
La propuesta de Roberto Lavagna
En este contexto, en los últimos días el ex candidato a presidente de la Nación y ex ministro de economía de la República Argentina de los gobiernos de Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner, el economista Roberto Lavagna, propuso una serie de recomendaciones a través de un «plan integral» para el despegue económico con el fin de hacérselo llegar al presidente de la Nación de cara al período pospandemia.
Roberto Lavagna no es un abogado laboralista, y quizá, por su molde economicista, está obviando el componente humano que representa la matriz laboral: en materia de empleo, la propuesta que enarbola el excandidato es incompatible con el Orden Público Laboral y los principios que rigen el derecho del trabajo. Especialmente el llamado Principio Protectorio.
El ex ministro de economía de la Nación propone instaurar un sistema bifurcado a través del cual el 49.5% de la población que se encuentra vigente a través del sistema de empleo formal, mantendría el derecho adquirido. En tanto que al otro restante, se le incursionaría en un sistema muy parecido al Régimen de Empleados de la Construcción, que cuenta con un fondo de cese que viene a reemplazar el sistema tarifado en materia indemnizatoria.

La modificación al sistema indemnizatorio no es la solución de fondo, es un argumento simplista.
No es cosa nueva, que, a la primera de cambio, alguien instale el tema del costo laboral a través de «la industria del juicio» y le adicione responsabilidad al régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo. Este punto reviste en la realidad un trasfondo muy técnico en el que se regula una razón de ser pensada entre extremos, de favorecer las relaciones de trabajo sin que esto importe un detrimento de la personalidad del trabajador y su dignidad.
Este trasfondo teórico, que no tiene razón de ser desarrollado en la presente nota por su profundidad, desnuda que Roberto Lavagna conoce poco del derecho del trabajo y la naturaleza jurídica que importa su envergadura.
En consecuencia, es la intención de esta nota intentar aclarar ciertas cuestiones que el lector pueda conocer a fin de entender el contexto y fundamento de las regulaciones relacionadas con derecho del trabajo, en especial su régimen indemnizatorio.
El sistema indemnizatorio actual
En nuestro sistema de Orden Público Laboral actual, el trabajador despedido tiene derecho a ser indemnizado y este derecho a una indemnización responde a ciertos postulados, a saber:
- «El Régimen Indemnizatorio es tarifado para hacerlo previsible.»
Esa indemnización no responde a los parámetros del derecho común, debido a que se esta manera se dejaría al libre arbitrio pecuniario de los magistrados las sanciones a los empleadores y estos perderían previsibilidad y contexto, lo cual generaría inseguridad jurídica y no favorecería el empleo.
Para evitar esto, el sistema de Orden Público Laboral establece un sistema de reparación pecuniaria tarifado.
- «Las facultades de los empleadores resguardan un derecho de propiedad que nace de la propiedad privada de los medios de producción.»
Es decir que aquel empleador que quiera despedir a un trabajador, es libre de hacerlo en el marco de sus facultades de dirección y orden, que encubren un derecho de propiedad privada, de orden constitucional, en tanto repare indemnizatoriamente al trabajador.
- «Los empleadores necesitan mayores seguridades jurídicas, no la flexibilización de normas laborales.»
Para poder dar mayor Seguridad Jurídica y anticipación al sistema, el legislador prevé un sistema tarifado de indemnización a través del cual, por medio de la antigüedad del trabajador se pueda calcular el pago de las indemnizaciones.
- «Las indemnizaciones se agravan cuando media trabajo no registrado.»
Por lo general, este sistema se suele agravar debido a que en la República Argentina se aplican leyes especiales para los casos de nula o deficiente registración, o incumplimientos que tienen que ver con cuestiones periféricas a la relación de trabajo.
La indemnización en la Construcción
Sin perjuicio de ello, ahora voy a pasar a explicar por qué el Régimen de la Construcción tiene un fondo de cese, distinto al régimen indemnizatorio de la tarifa indemnizatoria de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Régimen de la Construcción tiene un fondo cese por el cual el empleador debe costear mes a mes una suma de dinero destinado al fondo de cese, que directamente va a una cuenta que se entrega al trabajador una vez finalizada la relación laboral.
Esto tiene que ver con que la Construcción se agota por el cumplimiento de su objetivo. Es decir, si contratamos personal para construir un edificio, la duración contractual de esos contratos va a estar limitada en tiempo y en la materia a la terminación de dicho edificio.
Con lo cual el sistema de fondo de cese, parte de la naturaleza jurídica de dicho contrato especifico.
El error técnico de Lavagna
Lavagna cree que este sistema está pensando para relaciones de trabajo con un objeto claramente limitado y lo extrapola a las relaciones que pueden tener indeterminación de plazo o vínculos que son más durables en el tiempo. Eso importa un detrimento a los derechos de los trabajadores.

Independientemente de que en el Orden Público Laboral impere la posibilidad de hacer modificaciones, éstas no pueden importar una renuncia a los derechos de los trabajadores. Es más, a medida que pasa el tiempo, en materia de derechos se deben ir incrementando las mejoras y no los detrimentos.
La imposición de un fondo de cese en las relaciones laborales de forma genérica, ni bien tiene por finalidad la creación de empleo, es una solución cortoplacista y simplista.
La propuesta del economista Roberto Lavagna implica un detrimento inconstitucional del Derecho del Trabajo, con lo cual, quienes lo conocen en profundidad, deben manifestar esta improcedencia y evitar el abarrotamiento y la catarata de juicios que esta medida acarrearía por su incoherencia con el Orden Público Laboral. En síntesis, la propuesta del exministro de economía y excandidato a la presidencia generaría el colapso de la Justicia.
El contrato de trabajo tiene una parte débil que debe ser protegida, que es justamente el trabajador. Y ninguna propuesta política en materia de empleo puede alterar el carácter protectorio de los principios del Derecho del trabajo.
El trabajador, ese extremo más débil del contrato de trabajo, tiene derechos y es el sujeto de preferente tutela según la Doctrina Humanística adoptada por nuestro máximo Tribunal que es la Corte Suprema Nacional de Justicia.
Cualquier regulación que vaya en detrimento de los derechos de los trabajadores debe ser denunciada y tachada de inconstitucional, toda vez que los derechos adquiridos son irrenunciables para los trabajadores.