Hugo López Carribero: «Hay más delincuencia, pero también más presos»

Por el Dr. Sergio Omar Rodríguez ([email protected])

La inseguridad ocupa gran parte de la primera plana de los medios en los tiempos pandémicos que corren en Argentina. Parecería que las dificultades económicas causadas por el aislamiento social preventivo y obligatorio han incrementado la concurrencia del delito.

El caso del jubilado Jorge Ríos, acusado de homicidio simple agravado por la muerte de Franco Martín Moreyra, uno de los cinco asaltantes que ingresaron a su domicilio en Quilmes, se ha convertido en paradigmático en este momento, causando voces a favor y en contra de la legítima defensa de las víctimas de inseguridad.

Para ahondar en el tema, El Café Diario entrevistó al Dr. Hugo López Carribero, abogado, referente en materia penal y conocido como El penalista del Conurbano por su experiencia en el tema.

En el corazón del Conurbano

¿Por qué el apodo de El Penalista del Conurbano?

Tengo 50 años y hace 27 que soy abogado penalista. Me recibí en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y después fui trabajando en expedientes dentro del Conurbano hasta que llegué a ser uno de los Directores del Colegio de Abogados de la Matanza dentro del fuero penal. Más tarde tuve la oportunidad de viajar a Estados Unidos, donde hice un posgrado en litigación de juicios por jurados en la Universidad de San Diego en California. Mi amigo Casper me eligió el perfil y me puso el apodo de El Penalista del Conurbano hasta terminar por convertirse en una marca comercial. Mi estudio jurídico se encuentra además en el partido de La Matanza, corazón del Conurbano.

Los libros escritos por López Carribero.

Es autor de dos libros, ‘El placer de matarte’ y ‘Asesinato perfecto en el pueblo de los infieles’. ¿Qué me puede decir acerca de estas obras?

Son casos reales llevados a la crónica policial. Mi preferido es ‘Asesinato perfecto en el pueblo de los infieles’, un caso donde he defendido a Clemente Villegas, culpado de asesinato en la ciudad de Dennehy, provincia de Buenos Aires. Fuimos a juicio oral. Había muchos testigos del pueblo y cuando comienzan a declarar, el magistrado se da cuenta que todos tenían entre dos y tres amantes cada uno, y que esa infidelidad masiva era consensuada. El tribunal 3 de Mercedes lo absolvió y argumentó que si lo acusaban por infidelidad, entonces todo el pueblo era potencialmente culpable bajo ese argumento.

La suerte de los reclusos

¿Cuál es la suerte que corren las personas que de alguna manera son señaladas como los autores de crímenes en lo que es la faz práctica?

Tanto el Servicio Penitenciario Federal como el bonaerense tienen alojados centenares de delincuentes que oportunamente fueron vistos en los medios como crónica policial. En rigor de verdad, con el paso del tiempo se convierten en un recluso más. Dentro de la cárcel hay alguna diferencia entre unos y otros, pero después de los 10 años pasan a ser uno más de la población carcelaria y es difícil rescatarlo de allí.

¿Qué es la legítima defensa en términos legales?

La ley argentina no ampara la venganza y tampoco admite la justicia por mano propia. Pero sí la legítima defensa, prevista en el Código Penal y establecida en el artículo 34, que para que sea válida debe cumplir ciertos requisitos tales como estar ante peligro inmininente, falta de provocación por parte de quien se defiende y medio proporcionado entre ataque y defensa. Para dar un ejemplo, no sería proporcionado para un ataque de alfiler una defensa de tres tiros en el pecho.

El jubilado Jorge Ríos.

Legítima defensa en el caso Ríos

¿Qué puede aportar sobre la legítima defensa en el caso del jubilado Jorge Ríos?

Hay una inquietud muy genuina por parte de la sociedad en que el hecho se esclarezca y tenga finalmente una resolución judicial. Ya sea a favor o en contra. Algunos están a favor del jubilado, mientras que otros se manifiestan en contra. Lo que veo es que la fiscalía de Quilmes que está interviniendo, lo está haciendo en el marco de la Ley pero por sobre todo, actuando dentro del marco procesal en materia de plazos.

La fiscalía tiene un término de 30 días para expedirse. Son 15 días prorrogables por otros 15 días más, y en rigor de verdad no están cambiando resultados por tiempo. Ellos quieren que se haga el trabajo, pero no rápido. Quieren que se haga bien. Es por eso que las pericias están dando vueltas por ahí y se están tomando el tiempo y las precauciones para ir analizando de la mejor manera. No está confirmado si hubo un disparo en la calle, ni tampoco si el disparo que da muerte al delincuente es el disparo que le efectuó dentro de la casa o fuera de la casa.

Porque pareciera ser, como dice el Código Penal, que el disparo fue dentro de la casa, lo que está comprendido en la legitima defensa. Pero en un video se ve un disparo fuera de la casa, ahí no hay legitima defensa. Después está la discusión si el robo permanecía, si había riesgo en la propiedad. Entiendo que no, porque el delincuente ya estaba tirado, semi abatido. La pregunta jurídicamente relevante es dónde fue efectuado ese disparo, si dentro de la casa o en la calle.

Grave déficit de la Policía

¿Cómo se maneja una escena de crimen?

De ninguna manera la policía de la Provincia de Buenos Aires puede mantener indemne la escena del crimen, no está capacitada al 100 por ciento para llevar a cabo la recolección de pruebas y no tienen las herramientas. Nos hemos encontrado con casos en que los peritos han recogido diferentes muestras de sangre en la escena del crimen con el mismo guante. Han recolectado elementos que posteriormente fueron evaluados para obtener huellas dactilares sin sacarse el guante o sin siquiera tener uno.

Hugo López Carribero asesorando en temas penales en Canal 26.

Esa es la realidad, en especial en el Conurbano Bonaerense, que tiene ese déficit. Por eso siempre se observa que la escena del crimen ha sido contaminada. A veces por mala fe, y la mayoría de las veces por negligencia, imprudencia o impericia. Entonces, esto de no tener los elementos suficientes para obtener y recolectar toda la prueba de manera eficiente, hace que la justicia se encuentre después en jaque. El sumario policial que se convierte en instrucción penal preparatoria viene contaminado, y eso hace que jueces y fiscales también trabajen de manera contaminada. En suma, no está capacitada la Policía de la provincia de Buenos Aires para trabajar una escena de crimen, la mayoría de veces por falta de recursos.

Situación procesal del jubilado

¿Cuál es la situación procesal e individual del jubilado Ríos?

Cuando el fiscal lo llevó aprehendido se le aplicó el artículo 161 del Código Penal, en el marco de que no cumpla la detención en unidad penitenciaria o carcelaria en beneficio de la morigeración de la detención. Esto sirve para el bienestar del jubilado, pero jurídicamente no cambia nada. Es un beneficio para su salud. Se encuentra formalmente detenido en su casa por homicidio agravado por alevosía, ya que aprovechó el estado de indefensión por parte del delincuente.

Hay hipótesis sobre alevosía por parte del jubilado que muchos confunden con ensañamiento. La alevosía es haberle dado muerte a la víctima sin que tenga la posibilidad de defenderse, y si llegase a prosperar por parte del fiscal, la pena es de prisión perpetua.

Le entraron 3 veces violándole la propiedad privada, ¿se puede justificar que por temor a una cuarta vez el jubilado haya decido acabar con la vida del delincuente?

Al no haber un enfrentamiento no se puede justificar a simple vista si es legítima defensa, lo cual no quiere decir que no la haya. En el video no veo un enfrentamiento, como para que se justifique una legítima defensa. Hablando con el Dr. Marino Cid Aparicio, que es quien lleva la defensa en esta causa, llegamos a la misma conclusión, la investigación está en pleno trámite, faltan por lo menos 20 días para que resuelva la situación procesal.

Se puede salvar el jubilado porque su defensa se puede apoyar emoción violenta, estado de imputabilidad por no poder comprender la criminalidad del acto por el shock emocional y estado de legítima defensa es una de las posibilidades.

Portación de armas

¿Qué opina acerca de la portación de armas de fuego?

La situación de las armas se divide en dos marcos: si el arma es legal o ilegal. Existe el Registro Nacional de Armas. Cualquier persona puede acceder a la tenencia de un arma. Está previsto por la ley, si cumple los requisitos. El problema es que muchas personas propician la situación de armarse, pero de manera ilegal, con un arma vieja, robada, encontrada o con el número limado. Señores pueden tener armas, siempre y cuando cumplan los requisitos. En el marco de la legítima defensa, si estoy autorizado a tener el arma y convergen los elementos para que se genere la defensa, no veo motivo por el cual no se la use.

Las puertas giratorias de la justicia

Cuando se dice que las cárceles tienen puertas giratorias, ¿se habla de un mito o de la realidad?

Hablan de puertas giratorias y del show de las libertades, como si fuera el slogan de un comercial y no tienen razón al argumentarlo. Esto lo quiero responder con números. Hace 23 años, cuando me recibí de abogado, había 13 mil presos. En la actualidad hay 52 mil. ¿Me pueden explicar dónde está la puerta giratoria y el show de las libertades? En el ámbito del AMBA, por cada prisión domiciliaria otorgada existieron 756 rechazadas. Ahora, vos me preguntás qué pasa en las calles. ¿Hay más delincuencia? Sí, hay más delincuentes, y más feroces y despiadados. Pero también es cierto que hay más presos.

¿Cuál es la situación de nuestro sistema penitenciario?

Hay una responsabilidad del Estado, independientemente del Gobierno que esté, porque nosotros mantenemos con nuestros impuestos los salarios y la infraestructura, y hasta la creación de unidades nuevas del servicio penitenciario. Y es responsabilidad del Estado si un ladrón de autos sale de la cárcel 8 años más tarde convertido en un asesino sicario. El Estado debe resocializar.