Por el Dr. Sergio Omar Rodríguez ([email protected])
En los últimos días muchos especialistas en relaciones individuales del trabajo nos preguntábamos acerca de qué decisión tomaría el Poder Ejecutivo sobre si prorrogar o no el Decreto 34/19, que trata sobre la doble indemnización laboral.
Este decreto, sancionado en diciembre de 2019 por el presidente de la Nación, declaró el estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina a causa de la ascendencia de las cifras de desempleo que para ese entonces alcanzaban los dos dígitos.
¿Esto qué significa? Que si tu empleador te despedía sin causa justa (por el solo derecho de hacerlo), cuando debiera pagarte tu indemnización lo tendría que hacer abonándote el doble.
Esto es igual para los casos en que te llega la tan temida carta de despido del correo a tu casa, o bien cuando ante las injurias de tu empleador, mediante intimación por telegrama laboral gratuito previa, pones fin de forma indirecta a la relación.
Medida de contención
Lo que de alguna manera se intentó hacer en diciembre 2019 es mantener los empleos que pendían de un hilo a causa de las crisis económicas consecutivas que atraviesa nuestro país. Sin embargo, no todos los trabajadores están alcanzados por la Doble indemnización.
Quedan exentos del alcance del mismo los trabajadores del sector público nacional, aquellos trabajadores contratados con posterioridad al Decreto originario 34/19, esto es a partir de diciembre 2019.

Finalmente, el Decreto 528/20 extendió por 180 días la duplicación de las indemnizaciones para los despidos sin justa causa. Muchos cuestionaban la prórroga de este decreto ya que consideraban que no era necesario agravar la indemnización de un acto prohibido.
Recordemos que, en la República Argentina, en la actualidad y por el Decreto 487/20, se encuentra prohibida temporalmente la facultad de despedir de los empleadores. Pero saben que, ¡La extensión de la Doble Indemnización si era necesaria!
Por qué mantener su vigencia
Paso a describir las razones por las cuales es importante mantener la vigencia de este decreto. Para empezar la prohibición de despedir recae sobre la figura del empleador. Esto no es así para el trabajador que mantiene su facultad de considerarse despedido. ¿Cómo puede un trabajador considerarse despedido y ejecutar el despido indirecto?
Al despido indirecto se lo denomina así porque es el que lleva adelante el trabajador cuando lo más común es que el que despida sea el empleador (despido directo).
Para ello es necesario que se cumplan dos requisitos:
1) Que haya una injuria de parte del empleador y que perjudique al trabajador.
2) Que el trabajador intime el cese de esa injuria para poder continuar el vínculo bajo apercibimiento de considerarse despedido, y que el empleador haga caso omiso y por ende la injuria permanezca.

Esto da derecho al trabajador a considerarse despedido y a reclamar su indemnización aun cuando mediare prohibición, que como ya dije es exclusiva del empleador.
En suma, que permanezca vigente el decreto 329/20, no obstaculiza que el trabajador pueda hacer uso de su facultad de poner fin al vínculo laborativo en los términos del Artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El articulo 246 LCT (Ley de Contrato de Trabajo) permite en nuestra ley de fondo, al trabajador injuriado por el empleador, previa intimación fehaciente, considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador. «(…) Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.»
¿Qué es la intimación fehaciente?
Es la intimación por escrito, a través de un telegrama laboral gratuito para el cese de la injuria. Es decir, el trabajador va al correo argentino, que tiene el servicio gratuito establecido por ley, y remite este telegrama.
Lo mejor es que el trabajador siempre lo haga redactar por un abogado.
Sin embargo, también lo puede hacer el trabajador por su propio medio.
Esto, a criterio común de la doctrina de quienes somos especialistas en relaciones individuales del Trabajo denominamos Despido Indirecto.
Como mencioné anteriormente, se le llama indirecto porque el sujeto accionante es el propio trabajador.

Ahora bien, ¿Quiénes son los trabajadores que pueden necesitar generar su auto despido?
Aquellos trabajadores que se encuentran nula o deficientemente registrados. Lo que comúnmente conocemos como empleo informal o trabajo en negro. Quiero humanizar estos términos. Muchas veces nos quedamos con el concepto sin comprender todo lo peyorativo que abarca el mismo para ese trabajador en particular.
Trabajo informal
¿Qué tipo de trabajador es aquel que denominamos trabajador informal?
Son aquellos trabajadores que suelen cobrar sueldos por debajo del salario establecido por el convenio colectivo de su actividad.
Son aquellos trabajadores que raramente cobran aguinaldo y vacaciones.
Son aquellos trabajadores que se ven privados del beneficio de una Obra Social para ellos y su entorno familiar.
Son aquellos trabajadores que se ven privados de una jubilación futura por falta de aportes.
Son aquellos que se ven privados de la cobertura de una ART ante un accidente initinere, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Todas estas privaciones son algunas de las tantas complicaciones que tienen estos trabajadores.
Ni hablar que en toda su vida laboral no tienen manera de justificar sus ingresos y eso les cierra posibilidades de acceso al crédito, de calificar para un crédito hipotecario, un crédito prendario para comprar un vehículo, etcétera.

A través del Decreto 34/19 y su prolongación en el 528/20, en el marco de la crisis ocupacional potenciada exponencialmente por la sanitaria, de alguna manera se resguarda un aditamento de la composición justa en caso de despido indirecto para estos sectores.
Emergencia sanitaria
¿Por qué hablamos de justa composición en el marco de la emergencia sanitaria?
Porque justamente, a ese trabajador despedido en el marco de esta pandemia de película, además del daño previsto por el legislador en la indemnización tarifada en la Ley de Contrato de trabajo, se le suma un perjuicio no contemplado por el mismo. Este es, despedir a un trabajador en un contexto en que le va a costar muchísimo reintegrarse al sistema de trabajo.
Imagináte que la doble indemnización sale motivada en el mismo supuesto, por la dificultad de insertarse nuevamente en el mundo del trabajo, pero con diferente causal: La crisis económica y la transición política. Podemos entonces inferir, que este supuesto se potencia si le sumamos crisis sanitaria por COVID-19.

Escudo contra el avasallamiento
¿Qué hubiera pasado si como muchos querían se hubiera dejado sin vigencia la Doble Indemnización?
De haber acontecido eso, se hubiera desprotegido al sector trabajador más vulnerable de nuestra población trabajadora. Esto tiene su fundamento en que los empleadores hubieran generado situaciones de acoso laboral o mobbing a fin de que el trabajador se injurie y se considere despedido.
Si esto sucediera sin vigencia del decreto en cuestión, los empleadores abonarían una indemnización simple. Esto, sumado al agravio de que el trabajador recién podría litigar el juicio una vez levantado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. De esta manera, se daría lugar al detrimento económico del valor del crédito laboral, en una economía en la que la moneda pierde valor progresivamente.
En fin, por 180 días más continua vigente la Doble Indemnización para despidos sin causa en la República Argentina. Así lo ha establecido el Decreto 528/20 que extiende los efectos del Decreto 34/19 que vencía el 10 de junio de 2020.
Por lo tanto, ¡hay doble para rato!